Decreto Nº 5647 que deroga el Decreto Nº 4876, de 1948.— G. O. No. 6897, del 19 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5647.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y en vista de la promulgación de la Ley Nº 1921, del 4 de Febrero último, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Queda derogado el Decreto Nº 4876, del 5 de
Enero del año 1948 que establece las regulaciones para el pago del impuesto sobre las ventas brutas internas.
Art. 2.- Comuníquese al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público para los fines procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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