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Decreto

Decreto 5637

que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, del solar No 12 manzana 306, del Distrito Catastral No 1, del Distrito de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1949fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 6895Gaceta Oficial del 12 feb de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 5637 que declara de utilidad pública la adquisición por el Estado, del solar No 12 manzana 306, del Distrito Catastral No 1, del Distrito de Santo Domingo. G. O. No 6895, del 12 de Febrero de 1949 RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5637. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República; VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República; VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de Noviembre de 1948, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Con el fin de ampliar y rectificar la vía pública de Ciudad Trujillo constituída por el callejón que pasa por el lado Sur del Palacio de Comunicaciones y de destinar el resto del terreno, junto con otros en proceso de adquisición, para el nuevo edificio del Banco de Reservas de la República, se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, del solar Nº 12, Manzana Nº 306, Distrito Catastral Nº 1, del Distrito de Santo Domingo, con un área de 315.87 metros cuadrados, y los linderos siguientes: al Norte callejón que lo separa del Palacio de Comunicaciones; al Este, Solar Nº 13 propiedad de la Sociedad Inmobiliaria, C. por A.; al Sur propiedad del señor Víctor Ml. García Allongo, Solar Nº 11 y parte del Solar Nº 10, propiedad del Banco de Reservas; y al Oeste, calle Isabel la Católica.- La adquisición comprende las mejoras existentes sobre el solar indicado. Art. 2.- El Director General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos que sean de lugar de acuerdo con la ley, incluyendo el recurso de casación, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona