Texto de la norma
Decreto Nº 5619 que autoriza una emisión especial de sellos semi-postales antituberculosos.— G. O. Nº 6890, del 2 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5619.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 460, del 23 de Diciembre del año 1943;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Para los fines del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 460, del 23 de Diciembre del año 1943, se autoriza una emisión especial de UN MILLON (1,000.000) de sellos semi-postales antituberculosos, de la denominación de un centavo (1 c.) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 22 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior, y a todo el ancho se leerá REPUBLICA DOMINICANA; en la parte superior derecha, figurará el símbolo de la Doble Cruz Internacional contra la Tuberculosis, en color rojo; en el centro figurará el edificio del Sanatorio "El Santo Socorro", en colores azul y blanco; en la parte inferior, y a todo el ancho, se leerá SANATORIO EL SANTO SOCORRO; en los ángulos inferiores, llevará su valor facial en guarismo, en esta forma 1 c.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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