Control de la importación de sacos vacíos, establecido por el presente Decreto
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Seguimiento Por nombre
Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.
César A. Piantini · Control de la importación de sacos vacíos, establecido por el presente Decreto
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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 5617 que establece el control sobre la importación de sacos vacíos.- G. O. Nº 6890, del 2 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Derogado por 6356-50 G.O. 7
NUMERO 5617.
CONSIDERANDO: Que el uso de sacos vacíos constituye una necesidad para muchas de las industrias nacionales, tanto para las que producen para el consumo interno, como las que producen para la exportación;
CONSIDERANDO: Que la falta de un control en las importaciones está determinando el hecho de que algunos importan los sacos vacíos excesivamente, desalentando a otros importadores, y aprovechándose de la situación de hecho que así se produce para impedir un libre juego de los precios de tales artículos para las diversas industrias que los necesitan.
CONSIDERANDO: Que esas circunstancias, y otras consideraciones en relación con la importación y la producción de sacos vacíos, hacen conveniente para la economía nacional la adopción de medidas reguladoras;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República y en uso de la facultad que me confiere la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se establece un Control de la importación de sacos vacíos, cual que sea su clase.
Art. 2.- No podrá importarse al país ni retirarse de las Aduanas ninguna partida de sacos vacíos, sin un permiso del Control establecido en el artículo anterior. El permiso para importar y el permiso para retirar de las Aduanas las partidas de sacos vacíos, podrán solicitarse en una misma petición y concederse por un solo acto.
Art. 3.- Toda violación al artículo anterior se castigará de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 1655, del 5 de Marzo de 1948.
Art. 4.- El señor César A. Piantini queda nombrado Control de la importación de sacos vacíos, establecido por el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nota: Este Decreto fué publicado oficialmente en la prensa del día 1º de Febrero de 1949.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona