Decreto No 5613 que jubila al señor Darío E. Pereyra Salado.- G. O. No 6890, del 2 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5613.
VISTA la solicitud de jubilación elevada al Poder Ejecutivo en fecha 20 de Diciembre de 1948 por el señor Darío E. Pereyra Salado, ex-Ayudante de la Sección de Contabilidad de la Tesorería Nacional, acompañada de los documentos pertinentes;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en atención a las disposiciones de la Ley No 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación al señor
Darío E. Pereyra Salado y se le asigna una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro mensuales (RD$66.00).
Art. 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona