Texto de la norma
Decreto Nº 5608 que concede permiso al Ingenio Barahona, C. por A., para utilizar temporalmente braceros extranjeros.- G. O. Nº 6893, del 9 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5608.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 14 de Enero del año en curso por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo, por la cual solicita que se le autorice a colocar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra 1948-1949 en exceso de la proporción establecida en principio por la Ley;
VISTA la facultad que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 4 de la Ley Nº 51 del 23 de Diciembre de 1938, la cual permite conceder el exceso solicitado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año desde la fecha de este Decreto al Ingenio Barahona, C. por A., para que pueda colocar en su empresa agrícola braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta y cinco por ciento (75%).
Art. 2.- La cuota de braceros que por el presente Decreto se autoriza colocar deberá ser cubierta exclusivamente con braceros extranjeros ya residentes en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º
de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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