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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5607

QUE FIJA LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CAZA, PARA EL AÑO 1949

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1949fecha
Otrostipo
G. O. 6893Gaceta Oficial del 9 feb de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5607 que fija los períodos de veda para la caza, para el año 1949.— G. O. Nº 6893, del 9 de Febrero de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5607. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza Nº 85, del 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 1609, del 29 de Diciembre de 1947, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.— Durante el año 1949 los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Buby y especies afines (Familia Sulidae).. .. .. .. .. Del 1ro. de Marzo al 30 de Noviembre Garzas de todas clases.. .. .. .. .. PERMANENTE. Jutía y solenodonte.. .. .. .. .. PERMANENTE. Codorniz y Perdiz.. .. .. .. .. PERMANENTE. Caimanes en el Lago Enriquillo.. .. .. .. .. .. .. .. PERMANENTE. ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Gallaretas y Gallinazas. . . . Del 1ro. de Febrero al 30 de Noviembre Palomas de todas clases. . . Del 1ro. de Enero al 15 de Mayo y del 1ro. de Agosto al 30 de Septiembre Yaguazas. . . . . . . . . . . . . . Del 1ro. de Abril al 30 de Noviembre Tórtolas o Rolones y Rolitas.. Del 1ro. de Febrero al 30 de Septiembre. Aves acuáticas y de riberas no especificadas:. . . . . . . . Del 1ro. de Marzo al 30 de Noviembre Las demás aves y mamíferos. Del 1ro. de Febrero al 30 de Octubre. Art. 2.— En los arrozales y maizales se podrán cazar con escopeta y con trampas, aún en época de veda, la yaguaza, la gallina de guinea, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que están causando daños a dichos cultivos. Art. 3.— También se permite la caza, durante todo el año de los mamíferos, rectiles y aves dañinas comprendidos en la Resolución Nº 4 del Apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de Febrero de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas, lechuzas y caimanes en el Lago Enriquillo. Art. 4.— No se permite la caza ni el apresamiento en ninguan época del año de los animales no aprovechables ni de las aves útiles a la agricultura comprendidos en las Relaciones Nos. 1 y 2 del Apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de Febrero de 1931, la caza de las aves canoras o de ornato, comprendidas en la Relación Nº 3 de la misma Ley, ni la destrucción en cualquier forma de los sapos o ranas y de los murciélagos. Art. 5.— Tampoco se podrán apresar las aves canoras o de adorno, desde el día 1ro. de Marzo hasta el 31 de Agosto. Art. 6.— Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y de tórtolas o rolones, en cualquier época del año, en los lugares denominados Manglar, perteneciente a la común de Villa Julia Molina; Los Yayales y Las Ciénagas del Gran Estero, pertenecientes a la común ya indicada; la sección de Sabaneta de Yásica y Los Manglares de Sosúa pertenecientes a la común de Puerto Plata; Las Ciénagas del Griego, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cayos adyacentes; y en la zona perteneciente a la común de Higüey, comprendida entre la desembocadura del Río Chavón, hacia el Este, hasta la desembocadura del Río Yuma, limitada al sur por el Mar Caribe y al Norte por el Peñón del Infiernito. Art. 7.— Queda prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de los mamíferos, reptiles, aves silvestres beneficiosas y de los caimanes en el Lago Enriquillo, así como la venta y transporte de los mismos. Art. 8.- Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley Nº 85, del 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34, del 5 de Diciembre de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona