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Decreto

Decreto 5601

que autoriza a la Cruz Roja Dominicana a convenir la instalación temporal de Parques de Diversiones en la ciudad del Seibo y en las villas de Higüey y Hato Mayor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1949fecha
Otrostipo
G. O. 6888Gaceta Oficial del 26 ene de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5601 que autoriza a la Cruz Roja Dominicana a convenir la instalación temporal de Parques de Diversiones en la ciudad del Seibo y en las villas de Higüey y Hato Mayor.- G. O. Nº 6888, del 26 de Enero de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5601. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en atención a las disposiciones del artículo 4 bis de la Ley Nº 203, del 23 de Diciembre de 1939, ampliada por la Ley Nº 1371, del 13 de Marzo de 1947, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza a la Cruz Roja Dominicana a convenir con el señor Santiago Vásquez Rodríguez la instalación y funcionamiento de sus Parques de Diversiones en la ciudad del Seibo y en las villas de Higüey y Hato Mayor, en las mismas condiciones generales previstas por el Decreto Nº 5332, del 11 de Septiembre de 1948, salvo lo que se indica más adelante. Art. 2.- Los Parques funcionarán en el Seibo durante treinta días, mediante el pago de la suma de RD$1,500.00; en Hato Mayor treinta días, mediante el pago de la suma de RD$1,000.00; y en Higüey diez días, mediante el pago de la suma de RD$500.00. Esta última suma (RD$500.00) podrá ser entregada por la Cruz Roja Dominicana a la Junta Pro Basílica de Nuestra Señora de la Altagracia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona