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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5588

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE VARIAS EMISIONES DE ESPECIES TIMBRADAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1949fecha
Otrostipo
G. O. 6887Gaceta Oficial del 25 ene de 1949
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5588 que autoriza la impresión de varias emisiones de especies timbradas.- G. O. Nº 6887, del 25 de Enero de 1949. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5588. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y los textos legales sobre Valores Declarados; VISTOS los artículos 5 y 37 del Reglamento para el mismo servicio Nº 4332, de fecha 15 del mes de Mayo de 1947, D E C R E T O : Art. 1.- Para fines del cumplimiento del artículo 5 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de CIEN MIL (100.000) sellos del tipo de trece centavos. La impresión de estos sellos se hará del mismo tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados Nº 4332, del 15 de Mayo de 1947. Art. 2.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales, para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados: 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de QUINCE CENTAVOS, color mamey y negro. Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana", y a la izquierda y derecha del escudo, en sentido vertical "Servicio" e "Interior", respectivamente. Abajo, colindando con el margen inferior, dirá "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavo. Art. 3.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos, para el servicio de telégrafos y radios: 400.000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos del tipo de un centavo. 200.000 (DOSCIENTOS MIL) sellos del tipo de treinticinco centavos. 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de un peso. La impresión de estos sellos se hará en forma rectangular, con los mismos tamaños, diseños, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. Art. 4.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos de correos para uso del servicio oficial con el exterior, en los siguientes tipos y cantidades: 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de diez centavos, color amarillo. 100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de veinte centavos, color sepia. Estos sellos llevaran el mismo diseño y tamaño que los de la emisión anterior, o sea el proyecto aceptado del Faro de Colón. Art. 5.- Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas: 100.000 (CIEN MIL) sellos de rentas internas del tipo de quince centavos. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. por 27 mm. y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Certificado de Salud". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor facial de quince centavos. Art. 6.- Se autoriza la impresión de VEINTICINCO MILLONES de estampillas del tipo de un tercio de centavos, para cigarros. Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "un tercio de centavo" y debajo de cada número, la palabra "Centavo". Al centro, el escudo de la República Dominicana. Art. 7.- Se autoriza la impresión de VEINTE MILLONES de estampillas para uso en cajetillas de veinte cigarrillos. Estas estampillas serán de veintiseis milímetros de ancho por cuarentitrés milímetros de largo, se imprimirán en color rojo, en cantidades de cien estampillas en cada hoja, y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana", al centro, el número 20, y debajo de este número, la palabra "Cigarrillos". En la línea inferior, "Rentas Internas". Art. 8.- Se autoriza la impresión de VEINTE MILLONES de estampillas del tipo de UN CENTAVO, para ser aplicadas en las cajetillas de fósforos. Estas estampillas serán impresas en color marrón y en tamaño de dos y medio centímetros de ancho por cuatro centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de un círculo, el número uno (1) y debajo de este número, la palabra "Fósforo", en la parte superior se leerá "República Dominicana" y en la parte inferior "Rentas Internas". Art. 9.- Para la ejecución del inciso d) del artículo 1º de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas, de control de bebidas alcohólicas nacionales. 10.000.000 (DIEZ MILLONES). Estampillas de RD$0.021/2, tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción, 350.C.C. Estas estampillas tendrán fondo jaspeados, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivos; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordes, en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda: "República Dominicana", y en la inferior "Rentas Internas". Art. 10.- Se autoriza la siguiente emisión de tíquetes para la aplicación del impuesto de tránsito por puentes del Estado. CIEN MIL tíquetes Serie "A" de CUARENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 200.001 al 300.000, impresos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tíquetes. CIEN MIL tíquetes Serie "A" de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 300.001 al 400.000, impresos en morado, en cartulina color rosa, y en talones de veinticinco tíquetes. CIEN MIL tíquetes Serie "B" de CUARENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 200.001 al 300.000, impresos en verde, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tíquetes. CIEN MIL tíquetes Serie "B" de CINCUENTA CENTAVOS cada uno, numerados del 300.001 al 400.000, impresos en verde, en cartulina color amarillo, y en talones de veinticinco tíquetes. Estos tíquetes tendrán las siguientes dimensiones: sesentitrés milímetros de largo por cuarenta milímetros de ancho, la leyenda "Gobierno Dominicano" impresa en dichos tíquetes será sustituída por la de "República Dominicana". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona