Texto de la norma
Decreto Nº 5567 que modifica los artículos 63 y 134 del Reglamento Hípico Nº 3154.- G. O. Nº 6882, del 12 de Enero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5567.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 463, del 23 de Diciembre de 1943, que instituye la Dirección General de Deportes, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- El artículo 63 del Reglamento Hípico Nº 3154, de fecha 26 de Noviembre de 1945, queda reformado para que se lea del siguiente modo:
"Art. 63.- Ningún entrenador o cuadrero podrá prestar servicios ni representar a más de un establo o dueño. En consecuencia, solamente tendrá acceso al Paddock un entrenador por cada establo o dueño de caballos y un auxiliar palafrenero por cada caballo.
La violación de este artículo será sancionada, la primera vez, con suspensión de dos meses al entrenador y multa de RD$50.00 a la cuadra que no pertenezca oficialmente. La reincidencia será sancionada con la cancelación de la licencia del entrenador y multa de RD$100.00 a la cuadra que no pertenezca oficialmente.
Cuando el Jurado advierta la violación de estas disposiciones aplicará las penas establecidas. En los demás casos las aplicará la Comisión Hípica Nacional."
Art. 2.- Se agrega el siguiente Párrafo al artículo 134 del Reglamento Hípico Nº 3154, de fecha 26 de Noviembre de 1945:
"e) A solicitud de cualquier establo o dueño de caballos, con la autorización de la Comisión Hípica Nacional, el Instructor de Jockeys y Caballos podrá prestar, sin remuneración alguna, servicios técnicos a éstos, tales como doma de potros, instrucciones en el entrenamiento de los caballos que van a tomar parte en las carreras y otros de este género. El tiempo de duración de estos servicios será fijado por la Comisión Hípica Nacional, tomando en cuenta las necesidades de cada establo o dueño de caballos que los haya solicitado."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105º de la Independencia, 86º de la Restauración y 19º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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