Texto de la norma
Decreto Nº 1787, que concede permiso a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., para que pueda utilizar braceros extranjeros.- G. O. Nº 6051, del 21 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1787.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de este año, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nc 51, de fecha 23 de diciembre de 1938, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros
hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha empresa.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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