Texto de la norma
Decreto No 1781, que integra el Comité Nacional para regular los Salarios.- G. O. No 6051, del 21 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1781.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución de la República; y
VISTO el artículo 3 de la Ley sobre Salario Minimo, Nº 252, del 19 de abril de 1940, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- A partir de la publicación del presente decreto, el Comité Nacional para regular los Salarios estará integrado del siguiente modo: Dr. Moisés García Mella, hacendado, Presidente; Lic. José Ernesto García Aybar, Subsecretario de Estado del Tesoro y Comercio, miembro; J. Cardona Ayala, Encargado de la Sección del Trabajo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, miembro; José Manuel Bello, comerciante, miembro; Maximino González Cerame, industrial, miembro; y Lic. Alfonso Mieses V., Abogado Consultor de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, Secretario.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.