Texto de la norma
Decreto Nº 1776, que modifica la letra f) de la Sección Octava del Reglamento de Inmigración Nº 279.— G. O. Nº 6051, del 21 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1776.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTO lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley Nº 496, promulgada el 31 de enero de 1944, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— La letra f) de la Sección Octava del Reglamento de Inmigración, del 12 de mayo del 1939, queda modificado como sigue:
f) Todo permiso de residencia es válido por el año corriente en que ha sido expedido y está sujeto a ser renovado por el Director General de Inmigración en el mes de enero de cada año, o antes, siempre que no sea con anterioridad al 1ro. de octubre. La solicitud de renovación deberá ser hecha personalmente en cualquier oficina de inmigración antes de la expiración del permiso. La solicitud se hará en el formulario C-3 y con-
tendrá la declaración, bajo juramento del solicitante, de la categoría en que se encuentre incluído, según el apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración, así como la descripción completa de los bienes que posea o el monto o importe mensual de las rentas o entradas, de cualquier naturaleza y la especificación del concepto por el cual las devenga, y debe ser acompañada de los sellos de Rentas Internas necesarios, serie de inmigración, en pago de los derechos establecidos por la ley. Para la determinación del monto de los bienes que posea el solicitante y la categoría en que debe ser incluído, si es casado, se tendrá en cuenta su régimen matrimonial. Cuando el regimen sea de la comunidad la declaración debe comprender la mitad de los bienes que posean los esposos y la totalidad de las entradas, rentas o sueldos que cada uno perciba.
Los siguientes extranjeros estarán exentos del derecho de renovación del permiso de residencia:
1) Las esposas de extranjeros llegadas en tal estado al país y que vivan bajo la protección de sus esposos, cuando estén incluídas en las categorías quinta, sexta y séptima que establece el apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración.
2) Los hijos de extranjeros y solteros menores de 16 años de edad, de padres que residan en la República.
3) Las religiosas acogidas a la vida monástica o que presten servicios en hospitales, asilos, escuelas y otras instituciones similares de utilidad pública.
Art. 2.- La letra g) de la Sección Octava del Reglamento de Inmigración, del 12 de mayo de 1939, queda modificada así:
g) Cada cinco años la solicitud de renovación se hará en el formulario C-1-Q para la quinta renovación y será acompañada de dos fotografias de frente y dos de perfil del tamaño prescrito para el permiso original.
Art. 3.- Queda suprimida toda la letra d) de la Sección Novena del Reglamento de Inmigración, de fecha 12 de mayo del 1939.
Art. 4.- (Disposición Transitoria). Cuando el solicitante se encuentre incluído en la séptima categoría, según el apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración y no posea un permiso de residencia o éste haya expirado por no haber sido renovado, la expedición del permiso de residencia para el presente año 1944 podrá ser considerada como una renovación y el Director General de Inmigración tendrá, a su juicio, la facultad.
tad de expedirlo mediante la aplicación del sello por valor de un peso ($1.00) correspondiente a dicha categoría, quedando el solicitante exento de los derechos que adeude por los años anteriores al de la expedición.
Art. 5.- El presente decreto deroga y sustituye el decreto N° 805, del 12 de Octubre del 1940 y el decreto N° 1118, del 14 de Julio de 1941, que modifican el Reglamento de Inmigración N° 279.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101° de la Independencia, 81° de la Restauración y 14° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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