Texto de la norma
Decreto Nº 1770, que concede la incorporación al "Club Santiago", de Santiago de los Caballeros.- G. O. Nº 6052, del 22 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1770.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado en fecha 2 de marzo de 1944 el señor Dr. Aníbal Campagna, abogado, en nombre y representación del Lic. Mario Abreu Fenzo, Vice-Presidente en funciones de Presidente del "Club Santiago" de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, el be-
neficio de la incorporación al "Club Santiago", el cual tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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