Texto de la norma
Decreto Nº 1756 que aprueba una Ordenanza de la Común de Tenares estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para ser industrializados.— G. O. Nº 6047, del 8 de Marzo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1756.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 43, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo primero de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Tenares, en fecha 11 de febrero de 1944, el cual se transcribe a continuación:
“ARTICULO 1º— Las personas o empresas particulares que sacrifiquen sus animales en los Mataderos Municipales para ser industrializados, pagarán al Ayuntamiento como derecho de matanza, UN CENTAVO ($0.01) por kilo, peso bruto, independiente del mismo impuesto establecido por la Ley Nº 289, en beneficio del Estado.
PARRAFO I:— Los gastos relativos a matarifes, peones y demás empleados necesarios para efectuar la matanza y manejo de las carnes en los Mataderos Municipales, serán pagados por el o los dueños de los animales.
PARRAFO II:— El sacrificio de ganado para fines industriales podrá efectuarse todos los días laborables desde las 6 a.m. a 11 a.m., previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias al respecto”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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