Texto de la norma
:mdificado por la Ley NQ 1338, de3 2 de juiio de 1937, he &‘,eta-
do el siguienb
D E C R E T’O :
Art. l.-h parajes de ‘‘El &an” y ‘%vlcente”,
de Za See-
e%n de Hato Arriba, de la Comrin de Monte Pata, q-
ex-
cluidos de la diisposicih del Decreto NO 2015, del 6 & octubre
de 1927, que deck6 zona de crianzs libre dicha S+!CC~~D,
Art. 2.-
Se coRcedEt un plazo de tres meses, a partir de la
ptib€icaci6n d4 prqsente Decreh, para que 10s cerdos y
de los parsje% ya indica& scan d a i d o s de ellos, o colocadc#s
bajo em.
DADO en Ciudad Iliyjillo, Distrito de Santo Domingo, Ga-
Fital de la R q ~ W c a
DodniC.aar, a 10s veintih dias de-. zes de
f e b m dd ariio mil ~ w e c i e n b
cuarenh y etm, rites loo0
de la r x d e p e m 819 de b Re8t8-
y I@ de la En de
!rrujillo.
BAFAEL L. mum-.
*
bra, apr&a& por Decmto NO 1523, de fecha 24 de fe€mo del
aiio 1942; y
CONSIDERANDO: que el Comit6 ha astimado newsaria Ia
reforma de la vigente Tarifa, ha resueltu recomendar ai Fader
Ejecntivo la sustitucih de la antes citada Tarifa, por la si-
guiente:
Articulo 1.- El Salario Minimo que debe pagarse en la Re-
Pfib'ica, con exoepci6n de1 Distrito de Santo Dominga 3 de lar
Gamunes de San Pedro de Macmis y Santiago, por la f6bria-
cidn de camisas, pantalones, ropa interior para hombre y ds-
celheas #E,S el siguiente, incluyexndo corte y planchado:
CAMISAS CORRIENTE:
For ab d o ~ e n a
c%e camisas copl f o m em et 4achih
y en d cudlo, sin blusa, co3ida a una prtqa.., .. .) 0.85
. . -yaw y tachones, con cuel!o duro
Por carh docena de camisas con form en el t&6n
y en el ccelJp, y cartera en la manga, con blusa . . 1.00
€'or cada dooena dle camieas famadas en el cue30,
puiio y tachones, con cue110 bland'o ............ 1.20
Fur carla k n a de camisas fornab an el mello,
.. :. .... 1.50
h r c&a dmena de camisas tractor". ......... 1.40
For cads dacena 6s c a d s a s semi-tractor ........ 1.25
€'or aubt dwna de camisras militjues .......... 1.70
CAMISAS DE PRIMERA CLASE:
-
-
Por ca& doeena.. de ,&s
~r13 cas?llo bland&., . . $ 1.65
For ea&
docena de camisw con cWo duro s .: c. 2.00
Por aria docna de camisas de sedaanimd o rrr;lificialg.oO
PAWFALONIB
:
For cada down8 de pantalones ordinaria (riisticrrs) $1.20
Pw
dwena de pantalones corrimtes ...... 2.00
Por cada dmena de pantalmes de mostar ....... 4.w
Por cada dmena de pantdones de rndnicor ...... 2.75
ROFA INTERIOR :
Por cada doma 6e par&loncil!os o camiwtas de
a?god6n Oosidas a una ccrstura. ............... $ 0 . 6
Par cada docem de pantaloncillog o camisetas & ,
-*& B* V* D*
0-1
.................. 9-56
PQX auia discena de eamimtaa de punto a mano.. .. 0.36
previamente al Departamento del Trabajo, en forma clara para su aprobación y cumplimiento obligatorio. En caso de no concurrir los fabricantes, el Departamento utilizará los datos que posea para la distribución proporcional del setenta por ciento.
Párrafo I.— Estos salarios deberán ser pagados íntegramente en efectivo a los obreros costureros, semanalmente; y esta Tarifa deberá ser fijada en un lugar visible de cada establecimiento donde se realice el trabajo, junto con la distribución correspondiente, ambas adheridas en forma de cartel.
Párrafo II.— Todos estos pagos deben hacerse constar en "listas de pago" que serán puestas a disposición de los Inspectores del Departamento del Trabajo para comprobar su veracidad; y cada uno de los obreros ocupados en la fabricación de camisas, pantalones, ropa interior y misceláneas, aunque trabaje en su propia residencia, deberá portar una libreta que tenga en la primera hoja su nombre, edad, estado, residencia y número y serie de su cédula personal de identidad, para anotar el nombre y dirección del patrono por cuya cuenta trabaja, su labor diaria y los pagos que le sean hechos. Esas libretas deberán ser mostradas a requerimiento de los Inspectores de Trabajo.
Párrafo III.— El patrono queda obligado a proporcionar al obrero sin costo, las máquinas y todo lo necesario para el trabajo, cuando éste trabaje en el taller del patrono; y cuando envíe el trabajo a la residencia del obrero, deberá tener "listas de pago" con todos los datos correspondientes a cada obrero.
Art. 4.— La presente Tarifa será enviada al Poder Ejecutivo, para los fines del artículo 4 de la citada Ley Nº 252 y deroga y sustituye la Tarifa aprobada por el Decreto Nº 1523, de fecha 24 de febrero de 1942.
Dada en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, República Dominicana, hoy día dieciseis de febrero del año 1944.
Fdo.) Dr. Moisés García Mella.— Presidente.— Lic. Alfonso Mieses V.— Secretario."
He dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Tarifa de Salario Mínimo dictada por el Comité Nacional para Regular los Salarios, arriba transcrita.
i
Art. 2.-
Los patronm costureros no mddn deaper\ir a
BUS obrems Sin0 pm causas deFdamente justifimda Y W k
apmbcibn del Departamento &el Trsbajo. 43th vez qu3 el
patmxio neoesite hpedir un ob:ero deberi comuniearlo pre-
vhlIM?Eb d m m e Z l t 0 dd TlXbajO, -0
la3 C B U W
que knga para eCo. Sin embargo, en cas08 greaves J que F
d m?en y la disciplina del taller el patron0 Ibeeesite seplurrrio
del tnlzrrjo, p&rA haoerlo pravisknalmentz, hash tanto el Ds
partamento del Trabajo, deciai lo que pmxih?.
Art. 3.- De conbrmidad con las dis@chm del articu-
lo 59 de !a Ley NO 252, las infxacciones a k citrtds W f a o del
~I-CS?R~X? lkpreto sedn asstigadas con multa de $W.W (CLN-
CUiENTA PESOS) por cada infrscci6n.
Art. 4.-
Queda derogado 01 Dzcreto No 1523, &z fecha
24 de f e b m del aiio 1942.
DADO en Ciudad TrujiEo, Distrito de &to
Domingo, Ca-
pital de ’;r Reptiblica Dominicans, a bs &$iifn
d i t ~
del m e ~
de
febrero‘dd aiio mil novechtm cnaxenta y caatm, alios loo0
tle la Independencia, 819 de la Restauradin y 149 de la Era de
Trujillo.
BAFBELL TlNmLLo
NUMZRO 1751.
En ejmicio de la atribucihn qw me eonfiere el articuh
49, ixcjso 39 de la Constitucih de la RepiiMka;
VISTO el articulo 1 de la Ley N9 252, de fecha 19 de abrii
de 1940, soh2 Salario Minimo; y
VJSTA la nuwa Tarifa dictada por el &mitt? Nacional pa-
ra Regu’ar lm SaIarios, que de acu?rdo con el articulo 2 de la
citada Ley, ha sido riecomendada y cuyo textn d k asi:
“EL ColMITE NACIONAL PARA RWIJLAR LOS SALA-
RIOS, consthido y funcimando regularmente;
VISTA la Tarifa de Salario Minimo que &be pagarse en
la ciudad d? Ean Pedro de Macoris por la e’ahraci6n del pan,
aprobda por Decreta No 744, de fecha 11 de septiembro, del
giip $940; y
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.