Texto de la norma
Decreto Nº 1742 que autoriza una emisión especial de sellos semi-postales en beneficio del Consejo Nacional de la Tuberculosis.— G. O. Nº 6033, del 23 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1742.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 460, del 23 de diciembre del año 1943:
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para fines del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 460, del 23 de diciembre del año 1943, se autoriza una emisión especial de TRES MILLONES (3.000.000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo (1c) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 29 mm. de largo por 21 mm. de ancho, en color azul, con el siguiente diseño: en la parte superior, a la izquierda llevarán la leyenda “SANATORIO DOCTOR MARTOS”; a la derecha, en color rojo, el símbolo de la Doble Cruz Internacional contra la Tuberculosis. En el centro y a todo lo largo, se destacará el edificio del Sanatorio Doctor Martos. En la parte inferior se leerá “REPUBLICA DOMINICANA”. En el ángulo inferior izquierdo, el valor facial en número, y en el inferior derecho, el signo de centavos.
Art. 3.— Estos sellos se expenderán desde el día primero hasta el 30 de abril de cada año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.