Texto de la norma
Decreto Nº 1737 que autoriza una emisión de estampillas de control de coñacs y brandis.— G. O. Nº 6039, del 23 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1737.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, No. 855;
VISTA la Ley Nº 511, de fecha 7 de febrero de 1944, que reforma el artículo primero de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Para la ejecución de la disposición transitoria del inciso d) del artículo primero de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de coñacs y brandis extranjeros existentes en el país:
10,000 (Diez mil) estampillas de $2.25, tamaño 5¾”x5/8”, para envases de brandi o coñac, color amarillo, con la siguiente inscripción: 750 c.c.; y
8,000 (Ocho mil) estampillas de $1.12½, tamaño 5¾”x5/8”. para envases de brandi o coñac, color verde, con la siguiente inscripción: 375 c.c.
Art. 2.— Estas estampillas tendrán, además, los detalles requeridos en el artículo 2 del Decreto Nº 1717, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6035, del 13 de febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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