Texto de la norma
Decreto Nº 1733 que autoriza una emisión de sellos para la aplicación de la ley de Inmigración.— G. O. Nº 6040, del 26 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1733.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA a Ley Nº 95, promulgada en fecha 14 de abril de 1939, modificada en el artículo 9, apartado e), por la Ley Nº 496, promulgada en fecha 31 de enero de 1944;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1,— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para la aplicación de la Ley de Inmigración:
5,000 (CINCO MIL) de a $ 50.00 con la expresión PRIMERA CATEGORIA, de color verde oscuro;
5,000 (CINCO MIL) de a $ 25.00 con la expresión PRIMERA CATEGORIA, de color verde claro;
5,000 (CINCO MIL) de a $ 25.00 con la expresión SEGUNDA CATEGORIA, de color amarillo claro;
5,000 (CINCO MIL) de a $ 15.00 con la expresión TERCERA CATEGORIA, de color anaranjado;
5,000 (CINCO MIL) de a $ 7.50 con la expresión CUARTA CATEGORIA, de color marrón;
30,000 (TREINTA MIL) de a $ 6.00 con la expresión QUINTA CATEGORIA, de color morado;
10,000 (DIEZ MIL) de a $ 4.00 con la expresión SEXTA CATEGORIA, de color azul claro;
20,000 (VEINTE MIL) de a $ 1.00 con la expresión SEPTIMA CATEGORIA, de color rojo.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 40 milímetros de largo por 13 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: el escudo nacional en el centro, dentro de un círculo de fondo blanco. En el ángulo inferior izquierdo estará el signo de peso ($) y en el ángulo inferior derecho la cantidad en número que represente el valor del sello. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del escudo, figurará en medio del sello. En la parte superior, en letras blancas, se leerá: "GOBIERNO DOMINICANO" y en la inferior, en letras blancas también, "INMIGRACION". Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta negra, comenzando desde el número (1) en adelante, para cada tipo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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