Texto de la norma
Decreto Nº 1717, que autoriza la impresión de estampillas de control de bebidas alcohólicas.— G. O. Nº 6035, del 13 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1717.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 8º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas Nº 855;
VISTA la Ley Nº 511, de fecha 7 de febrero del año 1944, que reforma el artículo primero de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para la ejecución del inciso d) del artículo primero de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales:
100.000 (CIEN MIL) Estampillas de 0.22c, tamaño 5¾ x 5/8, para damajuanas de 1 galón - color morado, con la siguiente inscripción: Contenido 3.240 C.C.;
100.000 (CIEN MIL) Estampillas de 0.11c, tamaño 5¾ x 5/8, para damajuanas de ½ galón - color anaranjado, con la siguiente inscripción: Contenido 1.620 C. C.;
4.000.000 (CUATRO MILLONES) Estampillas de 0.05c, tamaño 5¾x5/8, para botellas, color azul, con la siguiente inscripción: 700 C. C.;
6.000.000 (SEIS MILLONES) Estampillas de 2½c, tamaño 5¾x5/8, para medias botellas, color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C. C.;
14.000.000 (CATORCE MILLONES) Estampillas de 2½c, ta-
maño 4x5/8, para frascos - color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C.;
100.000 (CIEN MIL) Estampillas de 1 1/4c., tamaño 4x5/8 para cuartos de botellas - color marrón, con la siguiente inscripción: 175 C.C.;
150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL) Estampillas de $3.00 tamaño 5 3/4x5/8, para litros de brandi o coñac, color verde, con la siguiente inscripción: 1000 C.C. y
300.000 (TRESCIENTAS MIL) Estampillas de $1.50, tamaño 5 3/4x5/8, para medio litro de brandi o coñac, color amarillo, con la siguiente inscripción: 500C.C.
Art. 2.- Las estampillas de control de envases, tendrán fondo jaspeado, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que correspondan, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordos, en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda: "República Dominicana", y, en la inferior, "Rentas Internas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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