Texto de la norma
Decreto Nº 1714 que concede permiso a la Ozama Sugar Company, Limited, para emplear braceros extranjeros.- G. O. Nº 6037, del 16 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1714..
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTA la instancia elevada por la Ozama Sugar Company, Limited, en fecha 27 de enero de 1944, por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra de este año, hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51, de fecha 23 de diciembre de 1938, he dictado el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se concede permiso válido por un año a partir de la fecha, a la Ozama Sugar Company, Limited, para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjero deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizado por dicho Ingenio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.