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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1698

QUE PROHIBE RECORTAR &, BOTELLAS DESTINADAS AL ENVASE DE BEBIDAS REFRESCANTES O GASEOSAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ene de 1944fecha
Otrostipo
G. O. 6031Gaceta Oficial del 9 feb de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1698, que prohibe recortar &, botellas destinadas al envase de bebidas refrescantes o gaseosas.— G. O. Nº 6031, del 9 de Febrero de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 1698. CONSIDERANDO: Que hay personas que se dedican a la práctica de cortar botellas para hacer vasos y otros artículos de vidrio; que generalmente las botellas que cortan son las que se utilizan para envasar bebidas refrescantes o gaseosas; CONSIDERANDO: Que con la dificultad que existe actualmente para poder importar envases de vidrio, de continuar la práctica de cortar las botellas, se escasearían éstas en forma tal que los fabricantes de bebidas refrescantes o gaseosas no tendrían en qué envasar sus productos, lo que ocasionaría un paro forzoso de esa industria; y CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger las actividades económicas nacionales y velar por su regular desenvolvimiento; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, de 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda prohibido cortar, recortar o de cualquier otro modo inutilizar las botellas que se usan para envasar bebidas refrescantes o gaseosas, cuando estas botellas tengan grabadas de manera indeleble en el vidrio el nombre de un producto, o los nombres de los fabricantes. Art. 2.— Las violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona