Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
cuarenta centavos ($ 0.40) por cada cerdo, y diez centavos ($ 0.10) por cada cabeza de caprino u ovino".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 1662 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán sobre servicios en los Cementerios de la Común. G. O. Nº 6027, del 2 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1662.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan aprobados los arbitrios establecidos en la siguiente Ordenanza del Ayuntamiento de Las Matas de Farfán:
"El Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán, en uso de las facultades que le confiere tanto la Ley de Organización Comunal, como la Nº 214, sobre Cementerios ha resuelto dictar la siguiente
ORDENANZA:
NUMERO 7.
Art. 1.— Se fija el valor de un peso ($ 1.00) moneda de curso legal, por el derecho de inhumación en el Cementerio de esta población y cincuenta centavos ($ 0.50), por el mismo derecho en los Cementerios Rurales de la Común; y por cada exhumación, previo permiso del Departamento de Sanidad y Asistencia Pública, cinco pesos ($ 5.00) moneda de curso legal.
Art. 2.— Las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad quedan exoneradas de los impuestos establecidos en el artículo primero. Estas condiciones serán
determinadas por constancias expedidas por el Sindico Municipal o por la autoridad rural correspondiente, según el caso.
Art. 3.- Se establecen los siguientes tipos para la concesión de terrenos en los Cementerios de la Común, por mientras éstos existan, sesenta centavos ($ 0.60) por cada pie cuadrado en el Cementerio de la población y treinta centavos ($ 0.30) por cada pie cuadrado en los Cementerios Rurales.
PARRAFO I.- El derecho de inhumación incluye el de realizar trabajos de marcos de concreto, madera o cualquier otro material sobre las tumbas por un período de cuatro años, que puede ser nuevamente renovado por una sola vez, mediante el abono de igual suma a la pagada por el derecho de inhumación estipulado en la presente Ordenanza.
PARRAFO II.- Los terrenos ocupados actualmente con panteones, marcos de concreto, lápidas y verjas, construídas con carácter permanente, quedan sujetos al pago establecido en este artículo.
PARRAFO III.- Antes de que un interesado inicie la construcción de un panteón, marco de concreto, lápida, verja, etc., está obligado a solicitarle al Síndico Municipal el terreno que necesite para tal fin, y a pagar en la Tesorería Municipal el valor correspondiente.
PARRAFO IV.- La longitud del terreno que sea concedido para la construcción de panteones, lápidas, etc., no será menor de nueve pies ni podrá tener dicho terreno menos de cuatro pies de latitud.
PARRAFO V.- Es obligación de que las verjas sean construídas de manera que el material preparado para cada una, conserve entre sí completa uniformidad, y que se sostengan pintadas.
Art. 4.- Queda facultado el Síndico Municipal para efectuar las concesiones de terrenos que se hagan en los Cementerios de la Común, de acuerdo con el art. 3 de esta Ordenanza.
Art. 5.- Toda violación a las disposiciones de la presente Ordenanza será castigada con multa de UNO A CINCO PESOS o con prisión de uno a cinco días, o ambas penas a la vez, según el caso, sin perjuicio del pago de los derechos establecidos en su articulado.
Art. 6.- La presente Ordenanza deroga toda otra disposición municipal que le sea contraria.
Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenticuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
Carlos Federico Pereyra, Presidente del Ayuntamiento.- Aníbal Valenzuela, Síndico Municipal.- Octavio Aug. Canó Moreno, Secretario del Ayuntamiento".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No 1683 que nombra al señor Telésforo R. Calderón Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes.- G. O. No 6026, del 29 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1683.
En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49-1º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.- El señor Telésforo R. Calderón queda nombrado Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes.
Párrafo.- Este nombramiento es efectivo el día 1º del mes de febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.