Texto de la norma
Decreto Nº 1681 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán estableciendo un arbitrio sobre matanza de animales para el consumo- G. O. Nº 6027, del 2 de Febrero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1681.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el artículo primero de la Ordenanza Nº 6, dictada por el Ayuntamiento de la Común de Las Matas de Farfán en fecha 27 de noviembre de 1943, el cual se transcribe a continuación:
"Art. 1.- Se establece por medio de la presente Ordenanza un arbitrio de un centavo ($ 0.01) sobre cada kilogramo de carne de los animales que sean sacrificados en la Común para el consumo público.
PARRAFO I:- Las empresas o personas particulares que sacrifiquen sus animales en los mataderos municipales para ser industrializados, pagarán al Ayuntamiento, como derecho de matanza, un centavo ($ 0.01), por cada kilogramo, peso vivo, independientemente del impuesto que en beneficio del Estado establece el Art. 4 de la Ley Nº 289.
PARRAFO II:- Los animales que fueren sacrificados para el consumo particular de sus dueños, sólo serán cobrados en la proporción de sesenta centavos ($ 0.60) por cada res;
cuarenta centavos ($ 0.40) por cada cerdo, y diez centavos ($ 0.10) por cada cabeza de caprino u ovino".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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