Texto de la norma
Decreto Nº 1676, que establece facilidades para la importación de banderas nacionales.- G. O. Nº 6024, del 22 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1676.
CONSIDERANDO: Que con motivo de la próxima celebración del Centenario de la República es conveniente facilitar la importación y difusión de las banderas nacionales;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Desde la fecha del presente Decreto hasta el 28 de febrero del año en curso, estará liberada de todo impuesto o derecho pagadero en las Aduanas la importación de banderas que tengan los colores indicados por el artículo 98 de la Constitución, aunque no tengan en su centro el escudo nacional. La liberación se concederá en vista de una declaración escrita del importador por la cual se obligue a no vender dichas banderas
sino después de ser provistas, por estampa o de cualquier otro modo, del escudo nacional.
Art. 2.- Hasta la misma fecha indicada en el artículo anterior, será libre de todo impuesto o derecho pagadero en las Aduanas la importación de escudos nacionales pintados, bordados o estampados en tela o en otro material, en forma adecuada para adherirlos a las banderas sin escudo. La liberación se concederá en vista de una declaración escrita del importador por la cual se obligue a no vender dichos escudos sino las banderas a las cuales sean adheridos.
Art. 3.- Los Interventores de Aduanas quedan capacitados para resolver todo cuanto sea necesario para facilitar los propósitos del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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