Texto de la norma
Decreto N° 1663 que autoriza una emisión de sellos del tipo de 13 centavos para el intercambio de cartas con valores declarados.- G. O. N° 6025, del 26 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1663.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
VISTA la Ley que autoriza a establecer el Servicio de Intercambio de Cartas con Valores Declarados, N° 776, del 18 de noviembre de 1934;
VISTOS los artículos 3 y 37 del reglamento para el mismo servicio N° 413, del 20 de Noviembre de 1942, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Para fines de cumplimiento del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, se autoriza una emisión de CINCUENTA MIL (50,000) sellos del tipo de trece centavos.
Art. 2.- La impresión de estos sellos se hará del mismo
tamaño y con el mismo diseño, color y leyenda que la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que aparece debajo del artículo 3 del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, Nº 413, del 20 de noviembre de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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