Texto de la norma
Decreto N° 7060 que concede indulto a varios presos. - G. O. N° 7226, del 27 de Diciembre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 7060.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 49° de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Flor Daliza Cedeño, de Baní; Antonio García Rosario, Carlos Manuel Pereyra, Miguel Angel Paulus, Julio Almeida, Federico Antonio Morel G., Fulgencio Rodríguez, Arturo Martínez Valverde, Valentín o José Santamaría M., Julián Emilio Fernández, Angel Maria Flores, Ramón Gómez, Eliseo Figueroa, Ercilio Gutiérrez, Enrique Durán Berroa, Ercilio A. Pérez Camilo, Rafael Darío Martínez, Ricardo Rafael Campillo P., y Luis Santana, de Ciudad Trujillo; Luis María Jiménez Liriano, Luis Rafael Pérez y Pérez, de Moca; Almirio Peña, de Neyba; Cándido Tineo Gómez, Luis Armando Medrano G., Carlos Beato Lora, Manuel Ramón Durán, Félix Ml. Fernández T. Gumersindo Vidal, Juan Mercedes, Eufemio Bruno Gómez, Francisco Almánzar Pichardo, Víctor Hernández M., José Tull Bernardino, Arquímedes Escalante y Carlos Adriano Mena hijo, de Pedernales; Raymundo Henríquez, de Puerto Plata; Gerardo Vásquez, Ramón Canaán, Eleodoro Suárez Tavarez y Juan Mercedes, de La Vega; Domingo Peguero Fortunato y Manuel Guerrero, de San Pedro de Macorís; Eusebio Jesús de Aza y Dulce María Bautista, de San Cristóbal; Publio Rodríguez Báez, Arturo Rodríguez, Juan Antonio Mercado, Angel Maria Gómez y José Nicolás Araujo, de Santiago; Bienvenido Ogando y Corporina Montero, de San Juan de la Maguana; Juan de los Santos, de San Francisco de Macorís; Ramón Rojas y Emilia Hernández de García, del Seybo; Ramón de la Cruz y Ramón Ortega, de Samaná.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no
fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.- El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.- El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de Diciembre en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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