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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 7046

que autoriza al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, a jubilar a los señores José Tejeda, Juan B. Hernández, Manuel de Jesús Taveras, Rafael Peña Glas y Juana Paula Concepción

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 dic de 1950fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7253Gaceta Oficial del 26 feb de 1951
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José TejedaPensión—RD$6.00
Juan B. HernándezPensión—RD$6.00
Manuel de Jesús TaverasPensión—RD$20.00
Rafael Peña GlasPensión—RD$20.00
Juana Paula ConcepciónPensión—RD$8.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 7046 que autoriza al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, a jubilar a los señores José Tejeda, Juan B. Hernández, Manuel de Jesús Taveras, Rafael Peña Glas y Juana Paula Concepción.— G. O. Nº 7253, del 26 de Febrero de 1951. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 7046. VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo, por el Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía; VISTA la Ley sobre Pensiones y Donaciones Municipales, Nº 512, del 8 de Febrero de 1944; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— El Ayuntamiento de la Común de San Francisco de Macorís, queda por el presente autorizado a conceder las siguientes pensiones mensuales: al señor José Tejeda, seis pesos oro (RD$6.00); al señor Juan B. Hernández, seis pesos oro (RD$6.00); al señor Manuel de Jesús Taveras, veinte pesos oro (RD$20.00); al señor Rafael Peña Glas, veinte pesos oro (RD$20.00) y a la señora Juana Paula Concepción, ocho pesos oro (RD$8.00). Art. 2.— Dichas pensiones se regularán por las disposiciones de la Ley Nº 512, del 8 de Febrero de 1944. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona