Texto de la norma
Decreto Nº 6886 que autoriza al Tesorero de la República a recibir y a incinerar especies timbradas.— G. O. Nº 7197, del 25 de Octubre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6886.
VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de Julio de 1950, y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art 1.— Se autoriza al Tesorero de la República a recibir de la casa impresora los 250,000 sellos del tipo de RD$0.30;
los 250,000 sellos del tipo de RD$1.00, y las 250,000 colecciones de sellos de la impresión total ordenada por el Decreto
Nº 5363, del 2 de Octubre de 1948, modificado y sustituído por el Decreto Nº 6151, del Poder Ejecutivo, de fecha 20 de Noviembre de 1949.
Art. 2.— Se dispone la incineración de los sellos y de las colecciones de sellos descritas en el artículo anterior. Esta incineración será organizada por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y vigilada y controlada, levantándose acta, por la Comisión prevista por el artículo 6 de la Ley sobre Especies Timbradas, Nº 2461.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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