Texto de la norma
Decreto N° 6768 que autoriza una impresión de sellos para el cobro del impuesto a cargo de la Cédula Personal de Identidad.- G. O. N° [cédula], del 6 de Septimbre de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6768.
CONSIDERANDO que la recaudación por concepto de recargos sobre el impuesto de la cédula personal de identidad ha venido operándose mediante pagos en efectivo;
CONSIDERANDO que la recaudación de ese concepto mediante el uso de especies timbradas permitiría un control más estricto en beneficio del servicio público y en provecho del interés fiscal y es un modo de advertir al público claramente la aplicación que se da a dicho pago;
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, promulgada el 18 de Julio de 1950, y la Ley N° 990, sobre Cédula Personal de Identidad, promulgada en fecha 7 de Septiembre de 1945; modificada por la N° 2106, promulgada en fecha 8 de Septiembre de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos que tendrán un uso especial para la recaudación de recargos sobre el impuesto de la Cédula Personal de Identidad, para ambos sexos, en los siguientes tipos y cantidades:
100.000 (cien mil sellos del tipo de RD$0.10 color rojo; 150.000 (ciento cincuenta mil) sellos del tipo de RD$0.20 color azul; 200.000 (doscientos mil) sellos del tipo de RD$0.30 color verde; 150.000 (ciento cincuenta mil) sellos del tipo de RD$0.40 color amarillo; 100.000 (cien mil) sellos del tipo de RD$0.50 color lila; 100.000 (cien mil) sellos del tipo de RD$1.00 color anaranjado. 150.000 (ciento cincuenta mil) sellos del tipo de RD$1.50 color marrón.
Art. 2.- Estos sellos serán impresos en los colores que se indican en cada uno de los respectivos valores, sobre fondo blanco, en tamaño de media pulgada por tres cuartos de pulgada, ancho y largo respectivamente, y llevarán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional, llevarán la si-
guiente leyenda: "Recargo de Cédula". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para anotar los números de la Cédula y serie sobre la cual se adhieran. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevará el signo de pesos y el valor facial en cifras. Dichos sellos serán numerados con tinta negra, comenzando desde el número 1 en adelante para cada tipo.
Art. 3.— Cuando se opere una expedición tardía de Cédulas de las categorías previstas en el artículo 7 de la Ley 990, sobre Cédula Personal de Identidad, modificada por la Ley Nº [cédula], sobre el impuesto que debe pagarse por la obtención de la Cédula Personal de Identidad, la oficina expedidora podrá utilizar, para la recaudación de los recargos correspondientes, sellos de Cédula de los tipos existentes, como si fueran sellos de recargos, con la obligación de anotar sobre dichos sellos el número y la fecha del presente Decreto, e inscribir en los mismos la palabra "Recargo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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