Texto de la norma
Decreto No 6752 que otorga a la Compañía de Seguros National Fire Insurance Company of Hartford, a ejercer negocios de seguros.- G. O. No 7169, del 26 de Agosto de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6752.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 19 de Junio de 1950 por la Compañía de Seguros National Fire Insurance Company of Hartford, de Connecticut, Estados Unidos de América, por conducto de la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público (Superintendencia de Bancos) por la cual solicita se le conceda la autorización legal necesaria para poder ejercer en la República el negocio de seguros en el ramo de Incendio, Ciclón, Terremoto y Robo.
VISTA la Ley No 96 sobre Compañías de Seguros, de fecha 20 de Marzo de 1931; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza a la Compañía de Seguros National Fire Insurance Company of Hartford, de Connecticut, Estados Unidos de América, a ejercer el negocio de seguros en el territorio de la República, en el ramo de Incendio, Ciclón, Terremoto y Robo.
Art. 2.- Esta autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Bancos haga la publicación prevista en el artículo 11 de la citada Ley No 96 sobre Compañías de Seguros, después que la Compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta, años 107o de la Independencia, 87o de la Restauración y 21o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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