Texto de la norma
Decreto N° 6707 sobre la impresión de tickets para trabajadores que presten servicios en obras públicas.— G. O. N° 7155, del 31 de Julio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6707.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49; inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :
Art. 1.— A partir del 1ro. de agosto del año en curso, los tickets que se entreguen a los trabajadores que presten servicios en la realización de cualquier obra o trabajo público, bajo la dirección de cualquier departamento de la Administración y sus agentes, como comprobante de los salarios que les correspondan por los servicios prestados, serán impresos por la Tesorería de la República, la cual los distribuirá entre los departamentos administrativos, a solicitud del Secretario de Estado correspondiente.
Párrafo.— Cada impresión de estos tickets será hecha por el Tesorero de la República, después de obtener la correspondiente aprobación del Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público.
Art. 2.— Las solicitudes de tickets se harán al Tesorero de la República sin exceder la justa proporción con las liquidaciones de salarios que el departamento administrativo de que se trate deba hacer en un período de dos meses como máximo, conforme a sus apropiaciones o a los fondos destinados a las obras o trabajos públicos puestos a su cargo.
Art. 3.— Los tickets tendrán en el encabezamiento la expresión siguiente: República Dominicana. Comprobante de salarios por servicios prestados a la Secretaría de Estado correspondiente. Tendrán luego las indicaciones y los espacios en blanco necesarios para que en ellos se pueda expresar el nombre del trabajador, los datos de su Cédula Personal de Identidad el tipo de trabajo, el tiempo de trabajo por día, por semana o por quincena, el salario correspondiente, la fecha y el lugar de la entrega y la firma y cargo del funcionario con capacidad para ello.
Art. 4.— Los tickets se harán litografiados o impresos por series. Dentro de cada serie, cada ticket tendrá una letra de serie por departamento y un número individual comenzando con el número 1. Llevarán las contraseñas que se estime conveniente para evitar su falsificación.
Art. 5.— Una vez que el departamento administrativo que realice cualquier obra o trabajo público entregue a un traba-
jador el ticket que le corresponde por sus servicios, debidamente llenado en los espacios en blanco, firmado legalmente y sellado, dicho ticket se reputará como un título de crédito a cargo del Tesoro Público, por el valor que indique, todo sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que lo firme y selle, en caso de corresponder a trabajos o servicios no efectivamente prestados o prestados en menor cuantía que la indicada en el ticket.
Art. 6.- Los tickets preparados de acuerdo con las previsiones de este Decreto, es obligatorio entregarlos personalmente a las personas que hayan prestado los servicios o realizado los trabajos que ellos comprueban. El Secretario de Estado correspondiente establecerá responsabilidades si advierte entrega de tickets en forma distinta a la indicada. Mientras se dicten medidas especiales será deber de los directores o encargados de obras o trabajos públicos, velar con el mayor interés porque no se comentan abusos, engaños o especulaciones contra los trabajadores por parte de prestamistas usurarios o comerciantes que hagan suministros a los trabajadores. En caso necesario, se podrá retardar cualquier pago a estos prestamistas, hasta que se realice la debida investigación y depuración en beneficio de los trabajadores.
Art. 7.- Los tickets entregados por cualquier departamento administrativo caducarán a los seis meses de la fecha de su entrega por el respectivo departamento, salvo aquellos casos especiales en que los tenedores hayan participado, de modo que puedan comprobarlo, a la Secretaría de Estado correspondiente y a la Tesorería de la República, que poseen durante seis meses o más, tickets debida y legalmente entregados.
Art. 8.- Los Secretarios de Estado rendirán mensualmente al Tesorero de la República, estados de cuentas de los tickets usados o anulados por los Departamentos Administrativos bajo su dependencia, en la forma que sea establecida por el Tesorero de la República.
Art. 9.- Es deber de los Secretarios de Estado, disponer que en sus respectivos Departamentos se lleve un control preciso y al día, de los tickets recibidos, usados y cancelados.
Art. 10.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público dictará todas las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
jador el ticket que le corresponde por sus servicios, debidamente llenado en los espacios en blanco, firmado legalmente y sellado, dicho ticket se reputará como un título de crédito a cargo del Tesoro Público, por el valor que indique, todo sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que lo firme y selle, en caso de corresponder a trabajos o servicios no efectivamente prestados o prestados en menor cuantía que la indicada en el ticket.
Art. 6.- Los tickets preparados de acuerdo con las previsiones de este Decreto, es obligatorio entregarlos personalmente a las personas que hayan prestado los servicios o realizado los trabajos que ellos comprueban. El Secretario de Estado correspondiente establecerá responsabilidades si advierte entrega de tickets en forma distinta a la indicada. Mientras se dicten medidas especiales será deber de los directores o encargados de obras o trabajos públicos, velar con el mayor interés porque no se comentan abusos, engaños o especulaciones contra los trabajadores por parte de prestamistas usurarios o comerciantes que hagan suministros a los trabajadores. En caso necesario, se podrá retardar cualquier pago a estos prestamistas, hasta que se realice la debida investigación y depuración en beneficio de los trabajadores.
Art. 7.- Los tickets entregados por cualquier departamento administrativo caducarán a los seis meses de la fecha de su entrega por el respectivo departamento, salvo aquellos casos especiales en que los tenedores hayan participado, de modo que puedan comprobarlo, a la Secretaría de Estado correspondiente y a la Tesorería de la República, que poseen durante seis meses o más, tickets debida y legalmente entregados.
Art. 8.- Los Secretarios de Estado rendirán mensualmente al Tesorero de la República, estados de cuentas de los tickets usados o anulados por los Departamentos Administrativos bajo su dependencia, en la forma que sea establecida por el Tesorero de la República.
Art. 9.- Es deber de los Secretarios de Estado, disponer que en sus respectivos Departamentos se lleve un control preciso y al día, de los tickets recibidos, usados y cancelados.
Art. 10.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público dictará todas las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.