Texto de la norma
Decreto No 5654 que concede permiso a la Ozama Sugar Company Ltd., para que pueda colocar braceros extranjeros. G. O. No 6898, del 23 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5654.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Ozama Sugar Company Limited, en fecha 7 de Febrero del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado del Trabajo, por la cual solicita que se le autorice a colocar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra del año 1949, en exceso de la proporción establecida en principio por la Ley;
VISTA la facultad que confiere al Poder Ejecutivo el artículo 4 de la Ley No 51, del 23 de Diciembre de 1938, la cual permite conceder el exceso solicitado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año desde la fecha de este Decreto, a la Ozama Sugar Company Limited, para que pueda colocar en su empresa agrícola, braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento (70%).
Art. 2.- La cuota de braceros que por el presente Decreto se autoriza colocar, deberán ser cubierta exclusivamente con braceros extranjeros ya residentes en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105o de la Independencia, 86o de la Restauración y 19o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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