Texto de la norma
Decreto No 5651 que modifica los artículos 17 y 18 del Decreto No 5541 sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.- G. O. No 6897, del 19 de Febrero de 1949,
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5651.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3o de la Constitución de la República y vista la Ley No 1655, sobre Medidas de Emergencia, del 5 de Marzo de 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se modifican los artículos 17 y 18 del Decreto No 5541, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, del 18 de Diciembre de 1948, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 17.- Cuando un inmueble desocupado haya sido objeto de reparación o reedificación, el propietario podrá alquilarlo al nuevo inquilino a un tipo de alquiler que esté en concordancia con el aumento de valor del inmueble por efecto de la reparación o la reedificación.
Párrafo.- Cuando se trate de inmuebles de nueva construcción, el propietario podrá alquilarlos siguiendo la misma norma indicada respecto del valor del arrendamiento.
Art. 18.- En los dos casos del artículo anterior, el propietario actuará sin previa intervención del Control; pero el inquilino, cuando el precio del alquiler que le haya fijado el propietario exceda del uno por ciento mensual sobre el valor del inmueble incluyendo el solar, podrá recurrir al Control de Alquileres de Casas y Desahucios para que éste, ajustándose a la norma ya indicada, fije un precio de alquiler equitativo para las dos partes."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105o de la Independencia, 86o de la Restauración y 19o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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