Texto de la norma
Decreto No 5636, que prohibe la importación de coníferas, vivas o muertas. G. O. No 6895, del 12 de Febrero de 1949.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5636.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3o del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 6 de la Ley No 938 de fecha 23 de Mayo de 1928, modificado por la Ley No 568 del 13 de Septiembre de 1933, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Para prevenir la introducción en el país de las enfermedades que atacan al pino, se prohibe la importación en la República de plantas o partes de plantas coníferas, vivas o muertas.
Párrafo. Se permitirá sin embargo, la importación de semillas de coníferas, cuando estén certificadas como indemnes, o sean desinfectadas al llegar al país.
Art. 2. Las violaciones al presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el Artículo 6 de la citada Ley No 938 del 23 de Mayo de 1928.
Art. 3. La Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización queda encargada de vigilar por que se cumplan las disposiciones de este Decreto.
Art. 4. El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No 1185 de fecha 20 de Septiembre de 1929.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y nueve, años 105o de la Independencia, 86o de la Restauración y 19o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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