Texto de la norma
NUMERO 2228.
Visto el Mensaje Nº 41024, sometido por el Honorable Señor Presidente de la República en fecha doce del mes de diciembre del año en curso; y
Visto el Informe rendido por la Comisión de Relaciones Exteriores de ambas Cámaras Legislativas; y
Vistas las disposiciones del apartado 14 del artículo 49 de la Constitución de la República que sujeta a la previa expedición de un decreto del Congreso la declaración de guerra; y
CONSIDERANDO: Que ha quedado evidenciado por el Mensaje de referencia, y por los documentos anexos, que desde hace más de tres años la paz de que hoy disfruta la República está amenazada de quebrantarse por la acción subversiva que en el extranjero, con ayuda y apoyo de determinados gobiernos interesados en suplantar el régimen político y las instituciones públicas vigentes en nuestro país, vienen realizando conocidos grupos de extracción extremistas y de tipo netamente internacional;
CONSIDERANDO: Además, que también ha quedado evidenciado que este alarmante estado de cosas se ha producido y se mantiene no obstante los recursos que por ante los organismos internacionales correspondientes ha enderezado el Gobierno Dominicano con el laudable propósito de obtener, por vías conciliatorias, el reajuste de la situación existente, y de manera especial en los casos de Cayo Confites, en 1947, y Luperón, en 1949, que constituyeron verdaderos actos de agresión y que hubieran justificados ampliamente, una declaración de guerra contra los estados responsables de dicha agresión.
CONSIDERANDO: Que si bien el Gobierno y Pueblo dominicanos mantienen su fe en los altos fines pacifistas de aquellos centros internacionales de conciliación, y en ellos cifran sus esperanzas de un mundo mejor, no es menos cierto que la presión de las fuerzas enemigas que nos rodean, obliga a considerar a fondo los elementos de la situación para ampararla con el sentido de responsabilidad que ella requiere del Gobierno y Pueblo dominicanos;
POR TANTO: Y a la vista de las disposiciones del aparta-
do 14 del artículo 49 de la Constitución, y con el único propósito de proveer a la legítima defensa de nuestra soberanía,
D E C R E T A :
UNICO: Autorizar, como por el presente Decreto se autoriza, al Poder Ejecutivo:
PRIMERO: A tomar medidas contra el país que, por cualquier medio, ponga en peligro la paz de la República;
SEGUNDO: A declarar la guerra a cualquier país que a sabiendas proteja o tolere concentraciones de fuerzas militarmente organizadas, equipadas y adiestradas en su territorio con el fin de invadir a la República, o que, de cualquier otra manera, facilite, ayude o haga factible, la salida desde su territorio de fuerzas de invasión contra la República; y
TERCERO: A adoptar todas las medidas que considerare necesarias para la más completa ejecución de las precedentes disposiciones.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente.
Agustín Aristy, Secretario. Germán Soriano, Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
El Presidente: Porfirio Herrera.
Los Secretarios: Federico Nina hijo. Víctor J. Castellanos, Secretario ad-hoc.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO el presente Decreto, y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de
diciembre del año mil novecientos cuarenta y nueve; años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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