Texto de la norma
Decreto No 6470 que suspende por un año el exequátur de Abogado al Doctor Ramón María Pérez Maracallo.- G. O. No 7104, del 12 de Abril de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6470.
CONSIDERANDO: que el Doctor Ramón María Pérez Maracallo, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha hecho culpable de faltas graves en el ejercicio de su profesión;
CONSIDERANDO: que dicha culpabilidad ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia, la cual, por su sentencia disciplinaria del 27 de Marzo del año en curso, ha decidido que procede la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado del profesional mencionado, por faltas graves cometidas en ese ejercicio;
VISTO el expediente del caso sometido al Poder Ejecutivo por el Procurador General de la República el 28 de Marzo del año en curso;
VISTO el artículo 8, Párrafo II, de la Ley sobre Exequátur de profesionales, No 111, del 3 de Noviembre de 1942;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3o de la Constitución, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda suspendido, por un año a contar de la publicación del presente, el Decreto No 1547, del 25 de Noviembre de 1943, publicado en la Gaceta Oficial No 6009, por el cual se otorgó exequátur al Dr. Ramón María Pérez Maracallo para ejercer la profesión de abogado.
Art. 2.- Comuníquese al Procurador General de la República para los fines correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta, años 107o de la Independencia, 87o de la Restauración y 20o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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