Texto de la norma
Decreto Nº 6454 que deroga todos los decretos sobre la Composición de la Junta de Administración de Hoteles del Estado, y dicta otras disposiciones. - G. O. Nº 7099, del 3 de Abril de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6454.
VISTA la Ley sobre la Junta de Administración de Hoteles del Estado, Nº 622, del 8 de Diciembre de 1941, modificada por las Leyes Nº 17, del 23 de Junio de 1942, Nº 1392, del 29 de Marzo de 1947 y Nº 1502, del 9 de Agosto de 1947;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Quedan derogados a partir del 1º de Abril próximo todos los Decretos dictados hasta ahora relativos a la composición de la Junta de Administración de Hoteles del Estado.
Art. 2.- A partir de dicha fecha la referida Junta estará integrada por un Director Ejecutivo y los miembros que designe el Poder Ejecutivo y funcionará conforme a las Leyes citadas en el encabezamiento y a los Reglamentos internos que el Poder Ejecutivo apruebe.
Art. 3.- Dicha Junta dependerá de la Presidencia de la República y deberá presentar al terminarse cada año una Memoria de sus actividades en dicho período, sin perjuicio de los informes que en cualquier momento se le soliciten.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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