Texto de la norma
Decreto N° 6418 que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales.- G. O. N° 7094, del 18 de Marzo de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6418.
VISTA la Ley N° 460, del 23 de Diciembre de 1943;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Para los fines del cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 460, del 23 de Diciembre del año 1943, se autoriza una emisión especial de UN MILLON (1.000.000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo (1 cts.), de valor facial.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 30 milímetros de alto por 22 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior se leerá REPUBLICA DOMINICANA; debajo de esta leyenda en la parte superior derecha llevarán su valor facial en guarismo en esta forma: 1 cts.; en el centro figurará un niño portando un banderín con esta inscripción: B.C.G.; en la parte inferior derecha llevarán el símbolo internacional de lucha contra la tuberculosis, es decir, una doble cruz de color rojo; en la parte inferior, a todo el ancho se leerá lo siguiente: VACUNESE CONTRA LA TUBERCULOSIS.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107° de la Independencia, 87° de la Restauración y 20° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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