Texto de la norma
Decreto Nº 6393 sobre el ejercicio de las funciones de Médicos Legistas.
G. O. Nº 7089, del 8 de Marzo de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6393.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- En los Distritos Judiciales donde no haya Médicos Legistas designados, las funciones y atribuciones de éstos serán ejercidos por los Médicos Sanitarios, en la forma y en los casos de lugar,, conforme a las leyes.
Art. 2.- En caso de que en dichos Distritos Judiciales no haya ni Médicos Legistas ni Médicos Sanitarios, las funciones y atribuciones de los Médicos Legistas serán ejercidas por los Médicos de Hospitales del Estado, los funcionarios Médicos de la Caja Dominicana de Seguros Sociales o por cualquiera otros Médicos al servicio del Estado en calidad de tales.
Art. 3.- El presente Decreto, deroga y sustituye el Decreto Nº 5535, del 18 de Diciembre de 1948, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6878.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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