Texto de la norma
Decreto No 6243 bis, que integra el Consejo Nacional de Estadística.- G. O. No 7055, del 4 de Enero de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6243-bis.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- El Consejo Nacional de Estadística creado por la Ley No. 1747, del 21 de Junio de 1948, estará integrado del modo siguiente:
a) Por el Secretario de Estado de Economía Nacional como Presidente ex oficio;
b) Por el Secretario de Estado de cada uno de los otros Departamentos, quienes podrán hacerse representar por un Subsecretario de Estado; por el Procurador General de la República, quien podrá hacerse representar por su Abogado Ayudante; por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, quien podrá hacerse representar por el Vicepresidente; por el Rector de la Universidad de Santo Domingo, quien podrá hacerse representar por el Vicerrector; por el Gobernador del Banco Central, quien podrá hacerse representar por el Vicegobernador; por un funcionario del Instituto Geográfico Militar, designado por el Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación; y por el Director General de Estadística.
Párrafo I.- El funcionario del Instituto Geográfico Militar y el Director General de Estadística serán, respectivamente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente del Consejo.
Párrafo II.- Actuará como Secretario del Consejo el Jefe de la Oficina Nacional del Censo.
Art. 2.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 5235, del 12 de Julio de 1948, publicado en la Gaceta Oficial No. 6817.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta, años 106º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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