Texto de la norma
Decreto Nº 1651, que declara Mes de la Tuberculosis, el período comprendido entre el 1º y el 30 de Abril de cada año.- G. O. Nº 6022, del 15 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1651.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución, y en vista de los propósitos de la Ley Nº 450, del 15 de diciembre de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara Mes de la Tuberculosis el período comprendido entre el 1º y el 30 de abril de cada año, a partir del año 1944.
Art. 2.- Queda facultado el Consejo Nacional de la Tuberculosis para hacer recaudaciones extraordinarias, solicitar donaciones, celebrar fiestas benéficas y hacer colectas públicas, destinando estos fondos a una acción científica de tratamiento y profilaxis de la tuberculosis, tendiente a reintegrar el enfermo a la sociedad, con su anterior capacidad de trabajo y neutralizar su condición infectante.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, los demás Departamentos del Estado, los Ayuntamientos, y todas las autoridades del Gobierno Dominicano,
quedan facultados para prestar al Consejo Nacional de la Tu- bercu osis toda la cooperación y facilidades que estén a su al- cance..
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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