Texto de la norma
Decreto N° 1650, que integra el Consejo Nacional de la Tuberculosis.- G. O. N° 6022, del 15 de Enero de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1650.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 5° de la Constitución y visto el artículo 2 de la Ley N° 450, del 15 de diciembre de 943, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- El Consejo Nacional de la Tuberculosis estará integrado del siguiente modo: Doctor Juan Ml. Moscoso Cordero, Presidente; señor Horacio A. A. Febles, Vicepresidente-Tesorero; Doctor José A. Penzo Franco, Doctor José Ml Rodríguez Jiménez, Doctor Héctor Read y Barreras y Licenciado Pericles A. Franco, Vocales; y Vocales ex oficio, el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo
Domingo, el Jefe del Cuerpo Médico del Ejército Nacional y el Presidente de la Asociación Médica Dominicana.
Art. 2.- El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública queda encargado de hacer la primera convocatoria del Consejo Nacional de la Tuberculosis, para que dicho cuerpo se constituya e inicie sus trabajos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 100º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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