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Texto de la norma
TICKETS DE FUENTES (VIEJAS EMISIONES):
89 tickets de $ 0.30 c/u.
658 tickets de " 0.50 c/u. (habilitados para $ 1.50)
1,034 tickets de $ 0.30 c/u. (habilitados para $ 1.50)
9,804 tickets de $ 0.75 c/u. (habilitados para $ 1.50)
Art. 2.- Una Comisión integrada por el Tesorero Nacional, el Contralor y Auditor General, el Director General de Rentas Internas y el Encargado de Especies Timbradas, controlará y certificará la incineración arriba ordenada, la cual tendrá efecto públicamente, en la forma que disponga el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
Párrafo.- De dicha Comisión formará parte un miembro de la Cámara de Cuentas, de acuerdo con la ley correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 2325, que autoriza la impresión de una emisión de 500.000 tarjetas postales. G. O. Nº 6186, del 16 de Diciembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2325.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, he dictado el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de 500,000 (quinientas mil) tarjetas postales, con sellos de franqueo impresos, en los tipos de uno, dos y cuatro centavos, para ser usadas en los servicios de correos interior e internacional.
Art. 2.- Dichas tarjetas, que se imprimirán en cartulina blanca, serán de forma rectangular, medirán 15 x 10.5 centímetros, y mostrarán en una de sus caras la reproducción lito-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.