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Decreto

Decreto 2281

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Neyba estableciendo un arbitrio sobre ventas de artículos de uso y consumo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1944fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6174Gaceta Oficial del 22 nov de 1944
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 2281 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Neyba estableciendo un arbitrio sobre ventas de artículos de uso y consumo.- G. O. No 6174, del 22 de Noviembre de 1944. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2281. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49. inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, las disposiciones insertas en los artículos 1º y 2º de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Neyba en fecha 14 de Octubre de 1944 y cuyos textos rezan del siguiente modo: Art. 1.- Establecer como por la presente establece, un arbitrio por concepto de uso y consumo en la Común, sobre los artículos enumerados más abajo, de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada quintal de arroz pilado.. .. .. .. .. .. $ 0.05 " " quintal de arroz sin pilar.. .. .. .. .. 0.02 " " quintal de almidón.. .. .. .. .. .. .. 0.08 " " andullo entero.. .. .. .. .. .. .. .. 0.05 " " andullo al detalle.. .. .. .. .. .. .. 0.08 " " árgana o serón.. .. .. .. .. .. .. .. 0.02 " " carga de auyama.. .. .. .. .. .. .. .. 0.02 " " quintal de ajo.. .. .. .. .. .. .. .. 0.25 " " aparejo.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.02 " " carga de batatas.. .. .. .. .. .. .. .. 0.03 " " ciento de tortas de casabe (grandes). 0.10 " " ciento de tortas de casabe (pequeñas) 0.05 " " quintal de cebollín.. .. .. .. .. .. .. 0.10 " " cabezada, rienda, cincha, grupas de suela etc.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.30 " " docena de cabezales, cinchas, grupas, lazos, etc., de fibras.. .. .. .. .. .. 0.05 " " caldero de comida confeccionada.. .. 0.06 " " quintal de café pilado.. .. .. .. .. .. 0.25 " " quintal de café sin pilar.. .. .. .. .. 0.15 " " docena de espuelas de manufactura criolla.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.12 Por cada carga de frutas.. .. .. .. .. .. .. $ 0.05 " " gallina, pollos, patos, etc.. .. .. .. .. 0.02 " " quintal de garbanzos.. .. .. .. .. .. 0.05 " " quintal de habichuelas, frijoles, etc.. 0.05 " " quintal de harina de maíz, .. .. .. .. 0.05 " " docena de jarros, embudos, etc., de nu- jalata o material similar.. .. .. .. .. 0.06 " " botella de manteca de cerdo.. .. .. .. 0.01 " " botella de miel de abejas.. .. .. .. .. 0.01 " " galón de melado de caña.. .. .. .. .. 0.01 " " quintal de maíz en grano.. .. .. .. .. 0.05 " " carga de maíz en mazorcas.. .. .. .. 0.03 " " docena de macutos de fibra.. .. .. .. 0.05 " " ciento de pan, procedente de otra Común.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.05 " " quintal de papas.. .. .. .. .. .. .. 0.05 " " carga de plátanos.. .. .. .. .. .. .. 0.05 " " racimo de plátanos o guineos.. .. .. 0.01 " " docena de potizas, ollas, jarros, de arcilla.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.05 " " kilo de pescado de mar o río.. .. .. 0.01 " " pavo.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.03 " " docena de pantuflas, sandalias etc. de material de cuero.. .. .. .. .. .. .. 0.30 " " docena de pantuflas, sandalias etc. de lona, tela o similares.. .. .. .. .. .. 0.10 " " docena de quesos criollos, pequeños.. 0.03 " " quintal de quesos criollos pequeños estilo flandes.. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.50 " " quintal de queso patagrás.. .. .. .. 0.50 " " docena de sombreros criollos de ca- na o materiales similares.. .. .. .. .. 0.05 " " silla criolla para montar.. .. .. .. 0.50 " " silla, mecedora, de maderas criollas para asientos.. .. .. .. .. .. .. .. .. 0.02 " " silla de maderas criollas, barnizadas. 0.10 " " carga de tabaco en rama.. .. .. .. .. 0.25 " " carga de yuca, yautías, ñame etc.. .. 0.05. Art. 2.— Los demás frutos del campo, así como otros, no especificados en la presente tarifa, pagarán dos centavos ($ 0.02) por cada quintal." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona