Texto de la norma
Decreto No 2259 que concede autorización a la Pan American Airways, Inc., para utilizar el puerto de San Pedro de Macorís como base de acuatizaje para los hidroaviones de su ruta Miami-Leopoldville (Congo Belga). - G. O. No 6170, del 11 de Noviembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2259.
VISTA la instancia elevada a la Secretaría de Estado de Guerra y Marina en fecha 17 de Octubre de este año por el Licenciado Julio F. Peynado, en representación de la Pan American Airways, Inc.;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 1, tercero y cuarto acápites, de la Ley de Navegación Aérea Civil y Comercial sobre el territorio de la República y sus aguas territoriales, No 1422, del 23 de Noviembre de 1937, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede autorización a la Pan American Airways, Inc., para utilizar el puerto de San Pedro de Macorís como base de acuatizaje en casos de emergencia para los hidroaviones de su ruta Miami- Leopoldville (Congo Belga), pudiendo utilizar, en relación con este servicio, las facilidades que la referida empresa posee en San Pedro de Macorís.
Art. 2.- Se autoriza por la presente al Interventor de Aduanas de San Pedro de Macorís a poner al servicio de la Pan American Airways, Inc., cuando ésta tuviera noticias de un acuatizaje de sus hidroaviones, la lancha del servicio aduanero de dicho puerto, siempre que no sea necesaria para otro servicio esencial, y en el entendido de que la Pan American Airways, Inc., pagará en la Aduana la cantidad equitativa que fije el Director General de Aduanas por cada uso de la referida lancha.
Art. 3.- La presente autorización se concede en el entendido de que la Pan American Airways, Inc., dará cumplimiento, en el uso del puerto de San Pedro de Macorís para los acuatizajes y despegues de los hidroaviones, a todas las reglas de seguridad y conveniencia que dicte el Secretario de Estado de Guerra y Marina, y de que, tan pronto como recupere su vigencia la Ley No 1422, del 23 de Noviembre de 1937, la referida
rida empresa cumplirá todas las disposiciones de dicha Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración, y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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