Texto de la norma
Decreto No 2210, que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan, estableciendo arbitrio sobre el oficio de limpiabotas. G. O. No 6159, del 18 de Octubre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2210.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO. Aprobar, como por el presente apruebo, las siguientes disposiciones de la Ordenanza dictada por la Junta Municipal del Distrito de Río San Juan en fecha 9 de Agosto de 1944, aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Cabrera el 24 de Agosto del año en curso:
Art. 1º En la Tesorería del Distrito Municipal se llevará un registro especial en el que todo limpiabotas, dentro de los límites de esta población, estará obligado a inscribirse, debiendo declarar, a más de su nombre, la dirección y los datos de identificación de la Cédula Personal, y comprobar, por medio de la presentación del certificado correspondiente, que se halla en el estado de salud requerido por la Ley de Sanidad para este fin.
Art. 2º Para poder inscribirse en la Tesorería del Distrito Municipal deberá pagar cada interesado UN PESO MONEDA DE CURSO LEGAL anual, que renovará en el mes de enero de cada año, y recibirá un recibo que le servirá de credencial para ejercer el oficio.
PARRAFO: Los limpiabotas que en la actualidad estén en actividad de servicio, están en la obligación de registrarse en el registro correspondiente, debiendo pagar solamente CINCUENTA CENTAVOS MONEDA DE CURSO LEGAL, para los meses del presente año".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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