Texto de la norma
Decreto No 2147 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Cabral estableciendo un impuesto a cargo de los dueños de trapiches. G. O. No 6139, del 2 de Septiembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2147.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 40 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, el arbitrio establecido por el artículo primero de la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Cabral, del once de agosto de este año, cuyo texto se transcribe a continuación:
"Artículo 1º- Se crea por la presente un impuesto de DOS PESOS ($2.00) anuales sobre cada trapiche movido por fuerza animal o muscular, existente en esta Común;
Párrafo.- Es obligatorio para todo dueño o responsable de trapiche de tracción animal o muscular y cual que fuese su capacidad, declararlo y registrarlo en la Tesorería Municipal antes del día primero de Septiembre del año en curso, o quince días antes, por lo menos, de su establecimiento".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento No 2148 para el funcionamiento de los servicios administrativos de la Procuraduría General de la República. G. O. No 6143, del 9 de Septiembre de 1944.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.