Decreto No 2144 que concede el beneficio de jubilación con pensión mensual a varios maestros y maestras de escuelas.- G. O. No 6141, del 6 de Septiembre de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2144.
En ejercicio de la atribución que me confiere e lartículo 19 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley No 168, del 30 de Enero de 1943, sobre Concesión de Pensiones del Estado;
CONSIDERANDO: Que durante más de veinte años han prestado servicios satisfactorios al Estado en el ramo de educación los maestros y maestras cuyos nombres figuran en el dispositivo, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación, con las pensiones mensuales cuyas cuantías se anotan, a los siguientes maestros y maestras:
Tescelina Vda. La Paix $20.00; Juana Hoepelman $20.00; Teresa Rodríguez $25.00; Altagracia Brito $15.00; Rosaura Hernández $15.00; Edelmira Rodríguez $25.00; Juana Martínez $15.00; Ana Joaquina Hidalgo $25.00; Francisca C. Vda. Marmolejos $25.00; Mercedes Medina $25.00; Altagracia Félix $25.00; Alfonso Morín $25.00 José Eugenio Fernández $25.00; Belén Miniño $20.00; Julia López Sagredo $25.00; María Asunción Amarante $25.00; Amelia Rodríguez $25.00; Teresa Mañé $25.00; Julia E. Vda. Rodríguez $20.00; Filomena Gomez; $40.00; María T. Fuig Rodríguez $40.00; Cruz Vda. Febrillet $25.00; Elisa Martinez $20.00; Marta N. de Kundhart $40.00; Francisca Aurelia Estrella $20.00; Rómula G. Vda. Nicolás $20.00; Amada Tineo $20.00; Juan Crisóstomo Estrella $40.00; Juan Tomás Medrano $25.00; Clara Rosa Leiba $20.00; Cristina Peláez $15.00; María Antonieta Sagredo $15.00; Fidelina Andino de Moquete $20.00; Ambrosina Ramírez de Abad $15.00; Mercedes S. Vda. Alvarez $20.00; Aristides A. Aristy $20.00; Eva Roig Pérez $20.00; María Henríquez Sánchez $20.00; Adela Mateo $15.00; Emilia P. Vda. Fernández $20.00; Petronila A. Gómez de Saldaña $20.00; José María Ramírez $15.00; María Llinás $15.00; Altagracia L. Henriquez $20.00; Antonia Estrada $15.00; Ambrosina Mallol Vda. Tavarez $20.00.
Art. 2.- Las pensiones indicadas serán efectivas a contar del 1º de Septiembre del año en curso y se pagarán con cargo al símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 82º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona