Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2003.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49,
inciso 3º de la Constitución de la República; y
VISTOS los artículos 73, 74 y 75 de la Ley de Policía Nº
4984, del 27 de marzo de 1911, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara Zona Agrícola la extensión del terri-
torio nacional que a continuación se describe:
Partiendo del puente “Benito Monción” y siguiendo el cur-
so del río Yaque corriente arriba hasta encontrar el límite que
divide el sitio de “La Magdalena”, D.C. Nº 10 de la Común de
Monte Cristi, del Sitio de Sábalo, D.C. Nº 16 de la misma Co-
mún de Montecristi; siguiendo el límite de estos sitios en direc-
ción suroeste hasta encontrar el sitio de “Maguaca”, D.C. Nº
12 de la Común de Montecristi en dirección norte en colindan-
cia con el sitio de “La Magdalena”, D.C. Nº 10 de la Común de
Montecristi, hasta encontrar el sitio de “Madre”, D.C. Nº 15
de la Común de Montecristi; de este punto siguiendo el límite
del sitio de “Madre” en colindancia con el sitio de “Maguaca”
en dirección noroeste hasta encontrar el límite del sitio de
“Manzanillo”, D. C. Nº 9 de la Común de Montecristi; de este
punto siguiendo el límite del sitio de “Manzanillo” en colindan-
cia con el sitio de “Maguaca” en dirección oeste hasta encontrar
el límite del sitio de “Cequía”, D. C. Nº 17 de la Común de Mon-
tecristi; de este punto siguiendo el límite del sitio de “Magua-
ca” (Caño Hondo) en dirección suroeste hasta encontrar la ca-
rretera Montecristi-Dajabón; de este punto siguiendo la carre-
tera en dirección norte hasta el puente “Benito Monción”.
Art. 2— Los hateros y criadores dentro de la Zona Agrí-
cola descrita en el artículo anterior deberán proceder a la cerca
de los hatos y criaderos correspondientes dentro de un plazo de
seis meses, a contar desde la fecha del presente Decreto.
Art. 3— Es entendido que la presente declaratoria de Zo-
na Agrícola no tendrá efecto respecto de los hateros y criaderos
establecidos al Oeste del lindero de la Zona Agrícola formado por la carretera Montecristi-Dajabón, sino cuando y mientras exista una cerca de alambre de cuatro cuerdas en todo el borde oriental de dicha carretera, colocada y mantenida por los propietarios del terreno de la Zona Agrícola.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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